La expedición del Certificado de Empadronamiento Individual es un documento público que acredita fehacientemente a efectos administrativos la residencia en el municipio y el domicilio habitual de una persona.
La persona que solicita un certificado puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados. En el caso de la representación voluntaria, esta tendrá que acreditarse por cualquier medio válido en derecho que dejo constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud del que se establece en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredito mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de estos, previa audiencia al progenitor que ostento la guarda y custodia porque pueda realizar las alegaciones que estimo oportunas.
La representación de los menores de edad e incapacidades se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil:
1. SI SE SOLICITA EL CERTIFICADO PARA El PROPIO SOLICITANTE
Rellenar el trámite electrónico directamente si se utiliza certificado electrónico para identificarse. No hace falta aportar documentación.
2. SI SE SOLICITA EL CERTIFICADO EN REPRESENTACIÓN DE UNA TERCERA PERSONA
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que dejo constancia fidedigna de su existencia, entre otras:
3. SE SOLICITA EL CERTIFICADO De EMPADRONAMIENTO DE UNA PERSONA A CARGO