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Padrón-Solicitud de Certificado de Empadronamiento Individual con Histórico.

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Padrón-Solicitud de Certificado de Empadronamiento Individual con Histórico.

OBJETO DEL TRÁMITE

La expedición del Certificado de Empadronamiento Histórico Individual es un documento público que acredita fehacientemente a efectos administrativos la residencia en el municipio y el domicilio habitual de una persona, además de recoger los movimientos a efectos del padrón de habitantes desde que se empadronó en Bocairent.

REQUISITOS

La persona que solicita un certificado puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados. En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas. 

La representación de los menores de edad e incapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil:

  • Representación legal de menores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
  • Representación legal de incapacitados. En virtud del artículo 199 del Código Civil la representación de los incapacitados se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. SI SE SOLICITA EL CERTIFICADO PARA EL PROPIO SOLICITANTE

Cumplimentar el trámite electrónico directamente si se utiliza certificado electrónico para identificarse. No hace falta aportar documentación.

2. SI SE SOLICITA EL CERTIFICADO EN REPRESENTACIÓN DE UNA TERCERA PERSONA

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros:

  • Se deberá aportar la siguiente documentación, según el caso:
    1. Privado:
      • Impreso de la Autorización a terceras personas para solicitar certificados de empadronamiento debidamente cumplimentado y firmado por la persona autorizante.
      • Copia del DNI, pasaporte o Tarjeta de Residencia/Extranjero de la persona autorizante. El documento de identificación debe estar en vigor.
      • DNI original de la persona autorizada.
    2. Público:
      • Poder notarial, resolución judicial, etc.

3. SE SOLICITA EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO DE UNA PERSONA A CARGO

  • Se deberá aportar lo siguiente:
    • DNI original de la persona solicitante
    • Se deberá aportar documentación que acredite la relación con la persona a cargo: libro de familia, certificado/informe de dependencia donde se indique el nombre del cuidador/a, etc.

NORMATIVA

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero).
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (modificado por Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre).
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

¿CÓMO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR?

  • Por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bocairent
  • Presencialmente, en el Registro del Ayuntamiento de Bocairent: Plaça Ajuntament, 20, 46880, Bocairent (Valencia). Para ello se debe pedir cita previa por teléfono, 962 350 014, o través del web municipal.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
BOCAIRENT - P4607400A
Plaça de l'Ajuntament, 20
46880 Bocairent (Valencia)
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